Constitución y Objeto Social

 

La Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas S.A., es una sociedad pública municipal constituida por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arucas el 14 de noviembre de 1996, otorgándose la escritura pública el día 5 de diciembre de 1997 con el número de protocolo 2.313. Asimismo, está inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas en el tomo 1.369, folio 112, hoja GC-18955, inscripción 1ª.

Jurídicamente, la Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas S.A. es una sociedad anónima, cuyo capital social está integrado por acciones nominativas cuyo único titular es el Excmo. Ayuntamiento de Arucas.  Texto Refundido de los Estatutos Sociales de la Sociedad Municipal.  

 

El artículo dos de los Estatutos Sociales establece...

1.- Con carácter general constituye el objeto de la Sociedad llevar a término las actuaciones encaminadas a promover el desarrollo urbanístico, medioambiental, económico y social del municipio mediante las acciones adecuadas, incluyendo toda aquella actividad relacionada con la actuación municipal en la gestión y promoción del suelo, vivienda y otras actividades relacionadas con el mismo que por sus especiales características le sean expresamente encomendadas. 

2.- Entre otras, la Sociedad tendrá las siguientes funciones:

a) La redacción, gestión y ejecución de los instrumentos de planeamiento urbanísticos, desarrollando entre otras las siguientes actuaciones:

• Redactar, controlar y ejecutar estudios, planes, proyectos o anteproyectos de cualesquier instrumento de planeamiento, de gestión y ejecución, así como proyectos de urbanización, expropiación, reparcelación o edificación que afecten a las actividades a cargo de la Sociedad y aquellas que el Excmo. Ayuntamiento de Arucas le encomiende.

• La gestión urbanística en ejecución de planes propios o asumidos como tales desarrollando cualquier actividad, tarea y función contemplada en la legislación en orden la desarrollo urbanístico, mediante cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística.

• Actuar como sociedad de gestión urbanística y como agente urbanizador en los términos de la legislación urbanística.

• En general, realizar cualquier tipo de operación técnica, jurídica o económica que requiera la gestión urbanística asumida por la Entidad o encomendada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

• Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles admitidas en Derecho, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación.

• Llevar a cabo la actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos, gestión y explotación de las obras resultantes.

b) Llevar a cabo actuaciones en materia de vivienda, especialmente aquellas que le correspondan al Excmo. Ayuntamiento de Arucas en el ejercicio de sus facultades y así como aquellas que le sean delegadas por otras administraciones. Desempeñando para ello en particular y con carácter no taxativo:

• Prestación de información, asesoramiento y tramitación de expedientes.

• Promoción y venta de viviendas, especialmente las sometidas a algún régimen de protección según la legislación aplicable.

• Adquirir, enajenar terrenos y otros bienes inmuebles, así como constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos reales o personales, incluido el derecho de superficie sobre los mismos.

• La adquisición y contratación de las obras, estudios y proyectos, para la ejecución de las urbanizaciones, edificaciones o rehabilitaciones de viviendas y edificaciones complementarias, incluido todo tipo de equipamientos e infraestructuras.

c) Consultoría y asistencia técnica, a través de la emisión de informes técnicos y jurídicos o cualquier otro documento que a los efectos sean requeridos.

d) Llevar a cabo los trabajos de gestión catastral que el Excmo. Ayuntamiento tenga asumidos ya sea de manera formal o tácita. Asimismo, llevar a cabo cualquier tipo de colaboración en la gestión catastral con la Dirección General del Catastro.

e) La gestión del Patrimonio Público de Suelo, vivienda y equipamiento públicos.

f) Comprar, vender o permutar suelo en el término municipal, así como promocionar el mismo conforme a los usos permitidos en el planeamiento urbanístico. Asimismo, vender, alquilar y permutar la propiedad y ceder el derecho de superficie del suelo municipal que el Ayuntamiento aporte a la Sociedad, así como el suelo que pueda adquirir por cualquier otro título.

g) Gestionar los servicios públicos locales prestados por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

h) Redactar cuantos documentos técnicos se le encomienden, pudiendo contratar la elaboración de los mismos cuando sea necesario, con el fin de alcanzar los objetivos descritos.

i) Prestar servicios técnicos y administrativos de apoyo a la gestión de los planes y proyectos que el Excmo. Ayuntamiento de Arucas realice con la finalidad de conseguir un mayor desarrollo económico y social del municipio. 

 

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